Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Relevo Generacional. Subvenciones. (2025060390)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Badajoz", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025

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caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000
euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros,
salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará
dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará
consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello
medios telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018,
de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
F. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean
recuperables conforme a la normativa nacional. Para que pueda considerarse subvencionable, deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA o, caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información de la
prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
G. Los costes indirectos se acreditarán de forma proporcional a su imputación al proyecto.
Deberán aportarse las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, así como
un certificado donde se indique el porcentaje de imputación de las mismas al proyecto
y el método de cálculo aplicado para establecer dicho porcentaje de imputación.
H. Respecto de los gastos de viaje, se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto. Deberán aportarse los partes de desplazamiento cumplimentados,
donde se indiquen los gastos incurridos e imputables, firmados tanto por el trabajador
como por el responsable. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos justificativos
del gasto generados (facturas, billetes de avión…). Como norma general, se aplicarán
los límites referidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto de 2007).
I. La Cámara deberá acreditar que dispone de una contabilidad separada o asignará un
código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la presente subvención.
J. Con respecto a los indicadores de cumplimiento de las actuaciones del programa, la
Cámara deberá presentar la documentación de los expedientes gestionados. Además,
deberá tenerse en cuenta el grado de cumplimiento de los indicadores, en los términos
establecidos en el resuelvo decimocuarto de la presente resolución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. Los gastos de importe no
superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán