Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Vías Pecuarias. (2025060411)
Resolución de 21 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio
público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículo 201 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y del Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior.
Segundo. La competencia en esta materia la ostenta la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
en relación con lo establecido en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 211.3 de la Ley 6/2015 y el artículo
9 y ss. del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la modificación se ha sometido
a información pública en el Ayuntamiento de Losar de la Vera, durante treinta días, una vez
publicado en el Diario Oficial de Extremadura, sin que en el plazo señalado se presentaran
alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación.
Visto el expediente, los preceptos invocados y demás de debida observancia, en uso de las
atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVO:
Único. Aprobar la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal
de Losar de la Vera, de la provincia de Cáceres, con la inclusión como número 11 de la Colada
de los Molinos, que se describe como sigue: “Inicia su recorrido con dirección N-S, y con una
anchura legal máxima de 4 metros, en el punto donde ésta confluye con el antiguo canal de
riego denominado de los Molinos, que se encuentra en desuso en la actualidad y desde hace
bastantes años, continuando en dirección Sur hasta confluir nuevamente con la Colada de
Fuentebuena, con una longitud total aproximada de 185 metros”.
Frente a esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los
artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-admi-