Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8793
b. T
ítulo Profesional Básico.
c. Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
d. L
os que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
e. Título de Bachiller.
f. T
ítulo Universitario.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes
a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Decimotercero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a Grado Medio.
1. Las personas interesadas en solicitar inscripción deberán presentar dicha solicitud en el
plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas de acceso a Grado Medio siempre y cuando
sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una persona
menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal debiendo
aportar, libro de familia o documento que acredite que el padre, la madre o la persona que
ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que no conste en la
plataforma educativa Rayuela tal relación de tutoría.
2. La solicitud para las pruebas de acceso a Grado Medio se presentará de forma electrónica
en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma educativa Rayuela conforme
a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a
través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de
acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de
oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario
la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de
identidad o pasaporte.
4. Para la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas
conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado
Medio o Superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en la plataforma
educativa Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación
requerida o por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio
la información necesaria.
Martes 18 de febrero de 2025
8793
b. T
ítulo Profesional Básico.
c. Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
d. L
os que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
e. Título de Bachiller.
f. T
ítulo Universitario.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes
a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Decimotercero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a Grado Medio.
1. Las personas interesadas en solicitar inscripción deberán presentar dicha solicitud en el
plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas de acceso a Grado Medio siempre y cuando
sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una persona
menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal debiendo
aportar, libro de familia o documento que acredite que el padre, la madre o la persona que
ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que no conste en la
plataforma educativa Rayuela tal relación de tutoría.
2. La solicitud para las pruebas de acceso a Grado Medio se presentará de forma electrónica
en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma educativa Rayuela conforme
a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a
través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de
acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de
oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario
la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de
identidad o pasaporte.
4. Para la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas
conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado
Medio o Superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en la plataforma
educativa Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación
requerida o por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio
la información necesaria.