Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. (2025060438)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se acuerda prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8768
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Con el objetivo de avanzar en el proceso de mejora de las actividades formativas
complementarias se estima conveniente prorrogar los proyectos aprobados por Resolución
de 22 de junio de 2022 para el curso escolar 2024/2025, período de tiempo que en principio
permitiría a todas las instancias de la comunidad educativa implicadas diseñar, como objetivo
complementario a la acción educativa del alumnado extremeño, un mejor modelo de actividades formativas complementarias en estrecha relación con el resto de objetivos educativos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de todas las instancias que conforman la comunidad educativa, tanto
en los ámbitos formales como no formales, debiendo estas aunar esfuerzos para alcanzar los
objetivos perseguidos para cada etapa educativa.
La experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias en el
marco de la educación extremeña permite determinar la eficacia y aplicabilidad que tienen
los proyectos desarrollados por los centros educativos extremeños acogidos a la realización
de dichas actividades.
Resultando necesario acatar la realización de nuevas actuaciones que definan y den cobertura a las nuevas demandas educativas que deben quedar reflejadas en el nuevo modelo de
actividades formativas complementarias que se pretende implantar, procede prorrogar los
vigentes proyectos de actividades formativas complementarias aprobados por Resolución de
22 de junio de 2022, para el curso escolar 2025/2026.
Segundo. Las actividades formativas complementarias requieren para su ejecución la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros educativos
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a lo dispuesto en la disposición
adicional tercera, apartado primero y a la disposición transitoria primera y segunda, del Decreto 84/2014, de 20 de mayo.
Tercero. En el artículo 3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, citado, se establece:
“1 Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos
cursos escolares.
2. L
a Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia
de dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado
anterior”.
Martes 18 de febrero de 2025
8768
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Con el objetivo de avanzar en el proceso de mejora de las actividades formativas
complementarias se estima conveniente prorrogar los proyectos aprobados por Resolución
de 22 de junio de 2022 para el curso escolar 2024/2025, período de tiempo que en principio
permitiría a todas las instancias de la comunidad educativa implicadas diseñar, como objetivo
complementario a la acción educativa del alumnado extremeño, un mejor modelo de actividades formativas complementarias en estrecha relación con el resto de objetivos educativos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de todas las instancias que conforman la comunidad educativa, tanto
en los ámbitos formales como no formales, debiendo estas aunar esfuerzos para alcanzar los
objetivos perseguidos para cada etapa educativa.
La experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias en el
marco de la educación extremeña permite determinar la eficacia y aplicabilidad que tienen
los proyectos desarrollados por los centros educativos extremeños acogidos a la realización
de dichas actividades.
Resultando necesario acatar la realización de nuevas actuaciones que definan y den cobertura a las nuevas demandas educativas que deben quedar reflejadas en el nuevo modelo de
actividades formativas complementarias que se pretende implantar, procede prorrogar los
vigentes proyectos de actividades formativas complementarias aprobados por Resolución de
22 de junio de 2022, para el curso escolar 2025/2026.
Segundo. Las actividades formativas complementarias requieren para su ejecución la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros educativos
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a lo dispuesto en la disposición
adicional tercera, apartado primero y a la disposición transitoria primera y segunda, del Decreto 84/2014, de 20 de mayo.
Tercero. En el artículo 3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, citado, se establece:
“1 Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos
cursos escolares.
2. L
a Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia
de dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado
anterior”.