Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025AC0015)
Acuerdo de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, por el que se da publicidad al Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2025.
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NÚMERO 33
8829
Martes 18 de febrero de 2025
ACUERDO de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, por el que se da publicidad al Plan anual de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura 2025. (2025AC0015)
El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por
el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales dispone que “las Comunidades Autónomas ante el riesgo general
de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad
previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán
la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente”.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le
corresponden las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en materia de montes y
aprovechamientos forestales.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la gestión de competencias previstas en el Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, y en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios,
ACUERDA:
Primero. Dar publicidad al Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios
Forestales del Territorio de Comunidad Autónoma de Extremadura 2024.
Segundo. El contenido íntegro, en formato digital, estará disponible en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.infoex.info/plan-anual-de-prevencion-vigilancia-y-extincion-de-incendios-forestales/
Mérida, 10 de febrero de 2025.
El Director General de Prevención y
Extinción de Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL
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Martes 18 de febrero de 2025
ACUERDO de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, por el que se da publicidad al Plan anual de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura 2025. (2025AC0015)
El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por
el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales dispone que “las Comunidades Autónomas ante el riesgo general
de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad
previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán
la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente”.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le
corresponden las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en materia de montes y
aprovechamientos forestales.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la gestión de competencias previstas en el Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, y en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios,
ACUERDA:
Primero. Dar publicidad al Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios
Forestales del Territorio de Comunidad Autónoma de Extremadura 2024.
Segundo. El contenido íntegro, en formato digital, estará disponible en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.infoex.info/plan-anual-de-prevencion-vigilancia-y-extincion-de-incendios-forestales/
Mérida, 10 de febrero de 2025.
El Director General de Prevención y
Extinción de Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL
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