Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025060374)
Resolución de 6 de febrero de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energía de Miajadas, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de celdas en centro de medida de La Cumbre para mejora de la calidad de suministro en la población de La Cumbre (Cáceres)". Expte.: AT-9548.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8505
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo
dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3,
de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
Lunes 17 de febrero de 2025
8505
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo
dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3,
de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de