Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060357)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación, para el año 2025, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8435
Todo ello de acuerdo con losartículos 3.1g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que
se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Próxima a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2025, en los términos de las cláusulas que se recogen en la
parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto
2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de
garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo
y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de
promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social,
de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 de abril, Servicios Sociales de Extremadura.
Cuarto. Ambas partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de
agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales
de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de
forma eficiente que mejore su calidad.
Quinto. La presente prórroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año
2024 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo 5.2.a) del Decreto
99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula décima del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente Acuerdo
de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025, la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana
II en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, suscrito el 29 de enero de 2024.
Segunda. La financiación de la presente prórroga para el año 2025 asciende a la cantidad de
ciento veinte mil ochocientos cuarenta y dos euros con treinta y siete céntimos (120.842,37
€), para lo cual la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará la cantidad de ciento
Lunes 17 de febrero de 2025
8435
Todo ello de acuerdo con losartículos 3.1g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que
se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Próxima a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2025, en los términos de las cláusulas que se recogen en la
parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto
2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de
garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo
y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de
promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social,
de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 de abril, Servicios Sociales de Extremadura.
Cuarto. Ambas partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de
agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales
de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de
forma eficiente que mejore su calidad.
Quinto. La presente prórroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año
2024 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo 5.2.a) del Decreto
99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula décima del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente Acuerdo
de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025, la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana
II en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, suscrito el 29 de enero de 2024.
Segunda. La financiación de la presente prórroga para el año 2025 asciende a la cantidad de
ciento veinte mil ochocientos cuarenta y dos euros con treinta y siete céntimos (120.842,37
€), para lo cual la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará la cantidad de ciento