Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060373)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC. Expte.: AAINS24/015.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8500

Esta modificación es considerada por Pronat, SC, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el
que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Pronat, SC, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular
está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativas a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o
piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 2 del
Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje,
explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle
alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.