Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8324

e) L
 a convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal
del CICYTEX.
f) El nombramiento y cese del personal eventual del CICYTEX.
g) El nombramiento del personal funcionario interino del CICYTEX.
h) L
 a contratación del personal laboral temporal del CICYTEX.
i) Suscribir convenios y acuerdos en nombre del CICYTEX, dentro del ámbito de sus competencias, por un importe superior a 600.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa aplicable y en los presentes Estatutos, y sin perjuicio de las autorizaciones
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
j) Recabar los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las
funciones encomendadas.
k) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquellas
que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
3. Como titular de la Presidencia del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus
acuerdos.
b) Ordenar la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día de
las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de
calidad y levantar las sesiones.
c) Remitir a la Consejería competente en materia de I+D+i la propuesta del contrato de
gestión para su posterior aprobación.
4. L
 a persona titular de la Presidencia del CICYTEX podrá delegar en la Dirección del mismo
aquellas funciones propias que estime oportunas, salvo las recogidas en las letras c) y d)
del párrafo segundo de este artículo.
Artículo 11. El Consejo Rector.
1. E
 l Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: