Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos De Funcionarios Docentes. (2025060407)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hacen públicas, con carácter definitivo, la plantilla orgánica y la composición de unidades para el curso escolar 2025/2026, de los centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Maestros.
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NÚMERO 31
7940
Viernes 14 de febrero de 2025
Anexos:
— Anexo I. Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Escuelas Hogar.
— Anexo II. Centros de Educación Especial.
— Anexo III. IES con plantilla de Maestros.
— Anexo IV. Equipos Específicos y de Atención Temprana.
— Anexo V. Centros y Aulas de Educación de Adultos.
Segundo. En el caso de que, en función de las modificaciones de la plantilla orgánica establecida en los anexos anteriormente citados, deba procederse a la determinación de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión, se aplicará lo previsto
en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos (BOE de 30 octubre) y el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación del puesto
de trabajo la transformación de un puesto de trabajo de carácter ordinario a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se considera modificación o transformación de la plaza los cambios en
el ámbito de itinerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 10 de febrero de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
7940
Viernes 14 de febrero de 2025
Anexos:
— Anexo I. Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Escuelas Hogar.
— Anexo II. Centros de Educación Especial.
— Anexo III. IES con plantilla de Maestros.
— Anexo IV. Equipos Específicos y de Atención Temprana.
— Anexo V. Centros y Aulas de Educación de Adultos.
Segundo. En el caso de que, en función de las modificaciones de la plantilla orgánica establecida en los anexos anteriormente citados, deba procederse a la determinación de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión, se aplicará lo previsto
en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos (BOE de 30 octubre) y el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación del puesto
de trabajo la transformación de un puesto de trabajo de carácter ordinario a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se considera modificación o transformación de la plaza los cambios en
el ámbito de itinerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 10 de febrero de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA