Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos De Funcionarios Docentes. (2025060408)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública, con carácter definitivo, la plantilla orgánica para el curso escolar 2025/2026 de los centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 31
8017
Viernes 14 de febrero de 2025
Anexos:
Anexo I. Institutos de Enseñanza Secundaria.
Anexo II. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Anexo III. Centros de Educación Permanente de Adultos.
Anexo IV. Centros con Unidades de Formación Profesional Especial.
Anexo V. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo VI. Conservatorios de Música y Escuela Superior de Arte Dramático.
Anexo VII. Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 10 de febrero de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
8017
Viernes 14 de febrero de 2025
Anexos:
Anexo I. Institutos de Enseñanza Secundaria.
Anexo II. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Anexo III. Centros de Educación Permanente de Adultos.
Anexo IV. Centros con Unidades de Formación Profesional Especial.
Anexo V. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo VI. Conservatorios de Música y Escuela Superior de Arte Dramático.
Anexo VII. Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 10 de febrero de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA