Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2025060361)
Extracto de la convocatoria 17/1420 pública de ayudas bajo metodología Leader dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de La Serena, para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8155
entidades de tipo comunal. Agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de
una explotación agrícola, que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas
y jóvenes agricultores ya instalados que diversifiquen su actividad económica en actividades
no agrícolas también.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 326.473,60 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La ayuda púbica total máxima será de hasta un 50% de la inversión auxiliable y hasta un
máximo de 100.000 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis, es decir, siempre y cuando el importe total de las “ayudas minimis” concedidas a una única empresa no
exceda de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en base al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas
de “mínimis”.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 25.000 euros y máximo de
200.000 euros de presupuesto “presentado” (entendiendo por “presentado” en el momento
de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos
sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia con
la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se
considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado “elegible” en el informe de moderación
de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación,
previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Viernes 14 de febrero de 2025
8155
entidades de tipo comunal. Agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de
una explotación agrícola, que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas
y jóvenes agricultores ya instalados que diversifiquen su actividad económica en actividades
no agrícolas también.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 326.473,60 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La ayuda púbica total máxima será de hasta un 50% de la inversión auxiliable y hasta un
máximo de 100.000 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis, es decir, siempre y cuando el importe total de las “ayudas minimis” concedidas a una única empresa no
exceda de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en base al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas
de “mínimis”.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 25.000 euros y máximo de
200.000 euros de presupuesto “presentado” (entendiendo por “presentado” en el momento
de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos
sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia con
la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se
considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado “elegible” en el informe de moderación
de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación,
previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.