Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0003)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025

8266

Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al ayuntamiento.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en
la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto
con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud
del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización
de sus cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de
cobranza.
4. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes
del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo a
los ingresos obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El OARGT se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días
desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las bases de datos
del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de acceso a las bases de
datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.