Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0005)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8290
2. U
na vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y
ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. El Ayuntamiento designará el personal de su organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente convenio.
5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7.
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.
Viernes 14 de febrero de 2025
8290
2. U
na vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y
ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. El Ayuntamiento designará el personal de su organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente convenio.
5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7.
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.