Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0005)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 31
8283
Viernes 14 de febrero de 2025
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres delega en el OARGT de la Excelentísima Diputación
Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme
a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho
Público que deba percibir el Ayuntamiento.
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Viernes 14 de febrero de 2025
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres delega en el OARGT de la Excelentísima Diputación
Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme
a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho
Público que deba percibir el Ayuntamiento.