Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0012)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera para la reclasificación del sector de suelo urbanizable S-5 "Polígono industrial Las III Barras" y del suelo no urbanizable colindante a éste a suelo urbano de uso industrial (IG) y zona verde (ZV), definiéndose la actuación aislada AA-OP-IND-1. También se reclasifica a suelo no urbanizable parte del sector S-5.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8235
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 31 de
octubre de 2024, se introducen el “Epígrafe 3: Clave 3. Industria General” que incluye los artículos “Art. 5.143 Bis, Art. 5.144 Bis, Art. 5.145 Bis, Art. 5.146 Bis, Art. 5.147 Bis, Art. 5.148
Bis, Art. 5.149 Bis y Art. 5.150 Bis” y el “Anexo 1Bis: Ámbitos de actuación aislada en suelo
urbano” que incorpora la ficha “Ficha del de actuación aislada OP IND-1”, en la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
Epígrafe 3: Clave 3. Industria General.
Art. 5.143 Bis. Definición.
1. R
egula la edificación de uso industrial situada en el polígono “Las Tres Barras”.
Art. 5.144 Bis. Alineaciones y retranqueos.
1. L
a alineaciones son las definidas en la documentación gráfica de la presente NNSS en
los planos de Clasificación y Calificación del Suelo Urbano.
2. S
erán obligatorias para las edificaciones de nueva planta. Se permite retranqueo que
será como mínimo de 3 metros.
3. S
e deberá respetar la alineación interior definida por la línea de separación a la Carretera Ex-203 definida en planos de Clasificación y Calificación del Suelo Urbano.
4. S
e establece un retranqueo a lindero posterior de 3 metros mínimo para edificación de
nueva planta. El retranqueo lateral, en caso de existir será de 3 metros mínimo.
Art. 5.145 Bis. Parcela mínima.
1. S
erá de 300 m2 en nuevas parcelaciones o la catastral existente.
Art. 5.146 Bis. Frente mínimo.
1. S
erá de 10 m o el catastral existente.
Art. 5.147 Bis. Fondo máximo.
1. L
ibre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5.144 Bis.3.
Art. 5.148 Bis. Ocupación máxima.
1. N
o se fija, quedando ésta en función del resto de condiciones de la ordenanza y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5.144 Bis.3.
Viernes 14 de febrero de 2025
8235
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 31 de
octubre de 2024, se introducen el “Epígrafe 3: Clave 3. Industria General” que incluye los artículos “Art. 5.143 Bis, Art. 5.144 Bis, Art. 5.145 Bis, Art. 5.146 Bis, Art. 5.147 Bis, Art. 5.148
Bis, Art. 5.149 Bis y Art. 5.150 Bis” y el “Anexo 1Bis: Ámbitos de actuación aislada en suelo
urbano” que incorpora la ficha “Ficha del de actuación aislada OP IND-1”, en la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
Epígrafe 3: Clave 3. Industria General.
Art. 5.143 Bis. Definición.
1. R
egula la edificación de uso industrial situada en el polígono “Las Tres Barras”.
Art. 5.144 Bis. Alineaciones y retranqueos.
1. L
a alineaciones son las definidas en la documentación gráfica de la presente NNSS en
los planos de Clasificación y Calificación del Suelo Urbano.
2. S
erán obligatorias para las edificaciones de nueva planta. Se permite retranqueo que
será como mínimo de 3 metros.
3. S
e deberá respetar la alineación interior definida por la línea de separación a la Carretera Ex-203 definida en planos de Clasificación y Calificación del Suelo Urbano.
4. S
e establece un retranqueo a lindero posterior de 3 metros mínimo para edificación de
nueva planta. El retranqueo lateral, en caso de existir será de 3 metros mínimo.
Art. 5.145 Bis. Parcela mínima.
1. S
erá de 300 m2 en nuevas parcelaciones o la catastral existente.
Art. 5.146 Bis. Frente mínimo.
1. S
erá de 10 m o el catastral existente.
Art. 5.147 Bis. Fondo máximo.
1. L
ibre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5.144 Bis.3.
Art. 5.148 Bis. Ocupación máxima.
1. N
o se fija, quedando ésta en función del resto de condiciones de la ordenanza y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5.144 Bis.3.