Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0013)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado de la parcela situada en la avda. Dr. Aurelio Alonso, n.º 69, creándose la unidad de actuación UA-10.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8219
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se delimita un sector de suelo urbano, estableciendo los objetivos, criterios y
condiciones básicas de la ordenación. Así, tratándose de determinaciones de la ordenación
estructural del municipio, corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y por otro lado se establece la ordenación detallada del nuevo sector, correspondiendo su
aprobación definitiva al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO.
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,
sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y
no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS.
El 10/05/2022 la Dirección General de Sostenibilidad resolvió formular el informe ambiental estratégico, donde se considera que no es previsible que la modificación puntual vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Viernes 14 de febrero de 2025
8219
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se delimita un sector de suelo urbano, estableciendo los objetivos, criterios y
condiciones básicas de la ordenación. Así, tratándose de determinaciones de la ordenación
estructural del municipio, corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y por otro lado se establece la ordenación detallada del nuevo sector, correspondiendo su
aprobación definitiva al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO.
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,
sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y
no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS.
El 10/05/2022 la Dirección General de Sostenibilidad resolvió formular el informe ambiental estratégico, donde se considera que no es previsible que la modificación puntual vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.