Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060321)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por Ramón Rodríguez Borrallo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025
7846
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) E
n su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción
de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del
proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para la postcombustión (cáscara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
Jueves 13 de febrero de 2025
7846
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) E
n su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción
de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del
proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para la postcombustión (cáscara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.