Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060322)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para puesta en riego por goteo de 11,41 ha de pistachos en el polígono 7, parcelas 51, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 82, a ubicar en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/1337.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025

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ciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar
negativamente al dominio público hidráulico.


• En cuanto al aprovechamiento de aguas, Según se indica en la documentación aportada “El agua prevista para el principal consumo, riego de pistachos, se captará de los
2 pozos de sondeos ejecutados en la finca”.



M
 ediante Resolución de 30 de mayo de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Tajo
se otorgó al solicitante derecho de utilización de aguas para el ámbito de la parcela
82 del polígono 7 en el expediente con referencia SB-0649/2016.



A
 ctualmente se encuentra en tramitación la concesión de aguas subterráneas con
destino a riego en las parcelas 61 y 63 del polígono 7 del término municipal de
Valdelacasa de Tajo (Cáceres) contenido en el expediente de número de referencia
C-0090/2022.



D
 ado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación
(y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden
recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).



• Además, realiza una serie de aclaraciones:



–P
 ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.



–S
 i se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de
lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación
no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por
parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante
una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).



• En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente: