Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060322)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para puesta en riego por goteo de 11,41 ha de pistachos en el polígono 7, parcelas 51, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 82, a ubicar en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/1337.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025

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que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con
el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas
establecidas.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas
para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y
en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán
retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape
adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.