Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060329)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 29
Miércoles 12 de febrero de 2025
7610
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud
y Servicios Sociales al Convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y
pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del Convenio, y que deberá presentarse hasta el 4 de noviembre de 2025, inclusive.
La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por la Mancomunidad en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
secretaría-intervención o intervención de la Mancomunidad con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el ANEXO del presente Convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con
cargo al presente Convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100 % de la financiación del Convenio deberá presentarse a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales hasta el 16 de febrero de 2026, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 %, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable
del seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Miércoles 12 de febrero de 2025
7610
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud
y Servicios Sociales al Convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y
pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del Convenio, y que deberá presentarse hasta el 4 de noviembre de 2025, inclusive.
La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por la Mancomunidad en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
secretaría-intervención o intervención de la Mancomunidad con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el ANEXO del presente Convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con
cargo al presente Convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100 % de la financiación del Convenio deberá presentarse a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales hasta el 16 de febrero de 2026, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 %, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable
del seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.