Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060329)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 29
Miércoles 12 de febrero de 2025

7608

subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales con
objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la
justicia social.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente Convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de
Gata (en lo sucesivo Mancomunidad), con NIF P1000035D, en la prestación de información,
valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).
Segunda. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio la Mancomunidad a través del servicio
social garantizará la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, la Mancomunidad a través del servicio social desarrollará las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16
de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las
partes.
La financiación del presente Convenio asciende a la cantidad de doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (204.853,95 €), destinada a