Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060329)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 29
Miércoles 12 de febrero de 2025
7605
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
SIERRA DE GATA EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y
ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024.
Y de otra, don Pablo Iglesias Ordóñez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Sierra de
Gata, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 31 de julio de 2023, actuando en virtud
de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.
Miércoles 12 de febrero de 2025
7605
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
SIERRA DE GATA EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y
ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024.
Y de otra, don Pablo Iglesias Ordóñez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Sierra de
Gata, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 31 de julio de 2023, actuando en virtud
de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.