Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Establecimientos Públicos. Horario. (2025060326)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas del Carnaval 2025.
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NÚMERO 29
Miércoles 12 de febrero de 2025
III
7602
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario
de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas del Carnaval 2025.
(2025060326)
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad
Autónoma en materia de espectáculos públicos.
El artículo 6.1.d) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura, señala que corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de
espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Las fiestas del Carnaval se consideran tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas
localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor afluencia
de vecinos y visitantes a nuestras poblaciones. Por ello, entiende esta Secretaría General la
conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas, que seguirán operando en el mismo régimen horario del
resto del año, habida cuenta de las peculiaridades de su régimen específico, objeto de regulación en diferentes normas y resoluciones municipales, motivo por el cual no se interviene
en su régimen horario.
Esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6.1.g) de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia
y Trabajo, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos
públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de conformidad con
lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69,
de 9 de abril),
Miércoles 12 de febrero de 2025
III
7602
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario
de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas del Carnaval 2025.
(2025060326)
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad
Autónoma en materia de espectáculos públicos.
El artículo 6.1.d) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura, señala que corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de
espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Las fiestas del Carnaval se consideran tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas
localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor afluencia
de vecinos y visitantes a nuestras poblaciones. Por ello, entiende esta Secretaría General la
conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas, que seguirán operando en el mismo régimen horario del
resto del año, habida cuenta de las peculiaridades de su régimen específico, objeto de regulación en diferentes normas y resoluciones municipales, motivo por el cual no se interviene
en su régimen horario.
Esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6.1.g) de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia
y Trabajo, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos
públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de conformidad con
lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69,
de 9 de abril),