Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2025050027)
Orden de 4 de febrero de 2025 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 29
Miércoles 12 de febrero de 2025
7652
ORDEN de 4 de febrero de 2025 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2025050027)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo
de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto, la ejecución de la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura 161/2024, de 6 de noviembre, en el Procedimiento Abreviado 114/2024 y en
consecuencia procedimiento a asignar a los puestos con códigos 4291 y 9508 denominados
“Jefe/a de Sección de Formación del Medio Rural I” y “Jefe/a de Sección de Formación del
Medio Rural II” del Cuerpo Técnico, especialidad Ingeniería Técnica Forestal.
Asimismo, asignar al puesto con código 18367 denominado “Jefe/a de Sección de Sostenibilidad Ambiental” del Cuerpo Técnico, especialidad Ingeniería Técnica Forestal.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Miércoles 12 de febrero de 2025
7652
ORDEN de 4 de febrero de 2025 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2025050027)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo
de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto, la ejecución de la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura 161/2024, de 6 de noviembre, en el Procedimiento Abreviado 114/2024 y en
consecuencia procedimiento a asignar a los puestos con códigos 4291 y 9508 denominados
“Jefe/a de Sección de Formación del Medio Rural I” y “Jefe/a de Sección de Formación del
Medio Rural II” del Cuerpo Técnico, especialidad Ingeniería Técnica Forestal.
Asimismo, asignar al puesto con código 18367 denominado “Jefe/a de Sección de Sostenibilidad Ambiental” del Cuerpo Técnico, especialidad Ingeniería Técnica Forestal.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.