Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7440
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,
MANIFIESTAN:
Primero. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre,
que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en
virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto1477/2001, de 27 de diciembre , es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud
(SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el
inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante
la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero. Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la
misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto Refundido de la
Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la
eficacia en la gestión y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Martes 11 de febrero de 2025
7440
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,
MANIFIESTAN:
Primero. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre,
que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en
virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto1477/2001, de 27 de diciembre , es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud
(SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el
inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante
la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero. Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la
misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto Refundido de la
Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la
eficacia en la gestión y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.