Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

7455

Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la Inspección Médica
del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas en las valoraciones
/ reconocimientos de esos trabajadores en IT.
Por su parte, el SPS facilitará información sobre las actuaciones / reconocimientos realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:


1º) Porcentaje de respuesta del SPS al número de procesos enviados.



2º) Tiempo de respuesta a los procesos enviados.



3º) Resultado de los controles efectuados.

D. Aviso en el Parte de Confirmación y derivación a Unidades asistenciales especializadas
en el Control de Determinados Procesos de IT. 12%.


D.1. Aviso en el parte de confirmación.

Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que,
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el
médico del Servicio Público de Salud, responsable de esa baja, consigne de manera
obligatoria si, a su juicio, el proceso de IT de que se trate:


— Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.



— No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:



a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un
determinado tratamiento rehabilitador.



b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico
paciente.