Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025060293)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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ciarios de la ayuda del Programa I, tendrán derecho a percibir la ayuda correspondiente al
programa V en la cuantía establecida en el artículo 32.E, una vez hayan cumplido la obligación
establecida en el artículo 12.1 del decreto, de mantenerse de alta en RETA durante 24 meses
ininterrumpidos o en la mutualidad alternativa en su caso.
El abono primero previsto para esta ayuda se efectuará en un solo pago quedando condicionado al cumplimiento de la obligación del artículo 12.6.a), conforme establece el artículo 33.2.
El beneficiario asume la obligación de mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta
en el RETA o en su caso, en la mutualidad alternativa y ejercer una actividad durante un período adicional de 12 meses, al previsto como mínimo para el Programa I.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de decreto de bases reguladoras, para
el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el
artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que se le solicite en
aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así
como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información
y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos
empleando las acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de