Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2025060294)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta
la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
— Mantener la contratación objeto de la subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
— Mantener la jornada a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se
otorgó la subvención y colectivo prioritario en su caso, durante todo el periodo de contratación. Se admite la reducción de jornada en los casos del artículo 29.5.
— Las personas beneficiarias no podrán ejercer en su empresa una reducción de empleo
en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes
a la contratación por la que se solicita la ayuda.
— Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
— Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
— Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo
máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los
requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las
obligaciones establecidas.
— Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades
beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,