Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025

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determinadas edificaciones (casetas para almacenamiento de aperos de labranza, naves
agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, campamentos de turismo, equipamientos colectivos y otras actividades terciarias o turísticas, edificación residencial aislada y edificaciones vinculadas al uso industrial (inocuas o molestas por normativa sectorial))
en suelo no urbanizable, a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Para llevar a cabo la modificación puntual se modificarán los siguientes artículos:
Artículo 3.9.14 “Condiciones para la edificación vinculada a la explotación de los recursos
biológicos”. Para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza se disminuye la
distancia a ejes de caminos de 15 metros a 5 metros y la distancia a linderos de 5 metros
a 3 metros. Para las naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales se
reduce la separación a linderos de la finca de 10 metros a 3 metros. Asimismo, en el caso
de los establos o criaderos de animales, que tengan una superficie superior a 100 m2, se
reduce su separación a edificaciones residenciales se reduce de 500 metros a 100 metros.
Artículo 3.9.17 “Condiciones a la edificación vinculada a los campamentos de turismo”. Para
el área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se reduce la separación a los
linderos de la finca de 15 metros a 3 metros.
Artículo 3.9.18 “Condiciones de la edificación vinculada a los equipamientos colectivos y
otras actividades terciarias o turísticas”. Para las construcciones se reducirá la separación
a los linderos de la finca de 10 metros a 3 metros.
Artículo 3.9.19 “Condiciones de la edificación residencial aislada”. Se reducirá la distancia
a los linderos de la finca de 10 metros a 3 metros y la distancia a ejes de caminos de 15
metros a 5 metros.
Artículo 3.9.20 “Condiciones de las edificaciones vinculadas al uso industrial”. Para las
industrias clasificadas como inocuas o molestas por normativa sectorial, se reducirá la distancia a linderos de la finca de 10 metros a 3 metros.
2. C
 onsultas
El Ayuntamiento de La Parra presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental
estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento
de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Adminis-