Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2025060304)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la ejecución de la sentencia n.º 506/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario n.º 649/2023.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025
7319
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, la aspirante recibirá en el domicilio que haya
hecho constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico. En
el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la Especialidad, la aspirante no podrá ser nombrada funcionaria en
prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una Resolución de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública por la que se determinará la pérdida del derecho a ser nombrada
funcionaria en prácticas por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará a la
aspirante otorgando el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones. El informe médico
será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y
su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación
a que se refieren las letras a), b) y c), debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación
administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso,
si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en
las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, ésta
acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la
base novena de la convocatoria.
Asimismo, si la aspirante ya está prestando servicios remunerados en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionaria de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberá formular opción por la remuneración que desee percibir
durante su condición de funcionaria en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas.
Igualmente, si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada funcionaria en prácticas, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Lunes 10 de febrero de 2025
7319
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, la aspirante recibirá en el domicilio que haya
hecho constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico. En
el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la Especialidad, la aspirante no podrá ser nombrada funcionaria en
prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una Resolución de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública por la que se determinará la pérdida del derecho a ser nombrada
funcionaria en prácticas por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará a la
aspirante otorgando el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones. El informe médico
será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y
su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación
a que se refieren las letras a), b) y c), debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación
administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso,
si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en
las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, ésta
acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la
base novena de la convocatoria.
Asimismo, si la aspirante ya está prestando servicios remunerados en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionaria de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberá formular opción por la remuneración que desee percibir
durante su condición de funcionaria en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas.
Igualmente, si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada funcionaria en prácticas, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.