Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025060278)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en la urbanización "El Balcón de las Vaguadas. Fase IV", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1308/24.
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NÚMERO 26
7091
Viernes 7 de febrero de 2025
URBANIZACIÓN “EL BALCÓN DE LAS VAGUADAS, FASE IV”
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
25
675.081
4.302.438
26
675.102
4.302.472
27
675.131
4.302.499
28
675.166
4.302.518
29
675.205
4.302.526
30
675.245
4.302.524
31
675.283
4.302.512
32
675.317
4.302.490
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente
resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir una
fianza de 599,76 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a
favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se
proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con
las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a
partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del
Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del
Decreto 183/2014.
7091
Viernes 7 de febrero de 2025
URBANIZACIÓN “EL BALCÓN DE LAS VAGUADAS, FASE IV”
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
25
675.081
4.302.438
26
675.102
4.302.472
27
675.131
4.302.499
28
675.166
4.302.518
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675.205
4.302.526
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675.245
4.302.524
31
675.283
4.302.512
32
675.317
4.302.490
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente
resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir una
fianza de 599,76 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a
favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se
proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con
las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a
partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del
Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del
Decreto 183/2014.