Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025060272)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo de los Herrera", de la localidad de Arroyo de la Luz, con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025

III

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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo de
los Herrera", de la localidad de Arroyo de la Luz, con la categoría de Zona
Arqueológica. (2025060272)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: “Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como
si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que le confiere la consideración
genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación