Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025

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de Extremadura (DOE n.º 171, de 5 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos
empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el capítulo I de dichas bases se establecen una serie de disposiciones generales mediante
las que se regula el régimen jurídico y la tipología de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo. Así, se regulan por un lado las subvenciones destinadas a financiar la impartición de la formación declarada como estratégica vinculada a los proyectos empresariales
de interés para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuales
se tramitarán en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, acreditando la
calificación la existencia de motivos de interés público, económico y social que no hace posible
la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Por otro lado, la orden regula también
las ayudas al alumnado para compensar los posibles gastos derivados de su participación en
los programas formativos, las cuales se irán concediendo conforme se vayan solicitando por
los alumnos, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos. Así mismo, la orden favorece y alienta la participación de otros colectivos como por
ejemplo las personas con discapacidad mediante la concesión de becas.
El capítulo II de la citada Orden de 29 de agosto de 2022, regula específicamente las disposiciones aplicables a la concesión directa de subvenciones a las entidades titulares de proyectos empresariales cuya formación haya sido declarada estratégica. En concreto el artículo 14
establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio
mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual se publicará también en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y
en el Portal Electrónico de la Transparencia. Así mismo, el extracto de la convocatoria a que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la resolución de aprobación de la
misma.
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la calificación como estratégico de un
programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de
la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en el procedimiento, al acreditar
tal calificación la existencia de motivos de interés público, económico y social que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.2 en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
El artículo 7 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de
Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos. No obstante, mediante Decreto