Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. Deslinde. (2025080164)
Anuncio de 29 de enero de 2025 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 157 denominado "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", ubicado en el término municipal de Piornal, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 25
6963
Jueves 6 de febrero de 2025
ANUNCIO de 29 de enero de 2025 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 157
denominado "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", ubicado en el término
municipal de Piornal, provincia de Cáceres. (2025080164)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Navarredonda y
Barreras de Marigarcía”, n.º 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia
de Cáceres, sito en el término municipal de Piornal y propiedad de dicho municipio, se hace
saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22
de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del
procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento
de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa
escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales
Cáceres Oriental, calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Piornal sito en Plaza de España,
2, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo
de otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE. Núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 29 de enero de 2025. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO
ROMERO PASCUA.
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Jueves 6 de febrero de 2025
ANUNCIO de 29 de enero de 2025 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 157
denominado "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", ubicado en el término
municipal de Piornal, provincia de Cáceres. (2025080164)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Navarredonda y
Barreras de Marigarcía”, n.º 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia
de Cáceres, sito en el término municipal de Piornal y propiedad de dicho municipio, se hace
saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22
de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del
procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento
de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa
escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales
Cáceres Oriental, calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Piornal sito en Plaza de España,
2, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo
de otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE. Núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 29 de enero de 2025. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO
ROMERO PASCUA.
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