Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0011)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria PLMA Ámsterdam 2025 (Código FI25PLMA).
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025

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instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información
complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. L
 os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Séptimo. Documentación.
1. L
 as solicitudes de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de persona jurídica, se aportará copia de la escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones o nota simple actualizada del registro mercantil y el poder
del/la representante legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante
de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consultará de oficio los datos
de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus
archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de
comercio exterior para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del
poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.