Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025060263)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 180/2024, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 91/2024.
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NÚMERO 24
6843
Miércoles 5 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 180/2024, de 30 de diciembre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 91/2024. (2025060263)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
91/2024, promovido por La Veloz, SA, siendo parte demanda la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo
contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 9 de febrero de 2024, contra la Resolución
dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA1364/20 que impone una
sanción de 4001,00 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 180/2024, por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con
lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 180/2024, de 30 de diciembre de 2024, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado núm. 91/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demanda, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico”.
Mérida, 29 de enero de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS
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6843
Miércoles 5 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 180/2024, de 30 de diciembre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 91/2024. (2025060263)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
91/2024, promovido por La Veloz, SA, siendo parte demanda la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo
contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 9 de febrero de 2024, contra la Resolución
dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA1364/20 que impone una
sanción de 4001,00 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 180/2024, por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con
lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 180/2024, de 30 de diciembre de 2024, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado núm. 91/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demanda, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico”.
Mérida, 29 de enero de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS
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