Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2025060260)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 22/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz en el procedimiento n.º 852/2023, promovido por la empresa Método de Prevención, SL.
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NÚMERO 24
Miércoles 5 de febrero de 2025

III

6827

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 22/2025, dictada por
el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz en el procedimiento n.º 852/2023,
promovido por la empresa Método de Prevención, SL. (2025060260)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 852/2023, promovido
por la representación procesal de la empresa Método de Prevención, SL, contra la Resolución
de 23 de noviembre de 2023, dictada por el Directora General de Trabajo de la Consejería
de Economía Empleo y Transformación Digital, por la que se impone la sanción de 2.451,00
euros, por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como grave en el artículo 50.2
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha recaído Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, con fecha 3 de enero de 2024.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 22/2025, dictada el 3 de enero de 2024, por
el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimando la demanda presentada por la empresa Método de Prevención, SL, contra la
Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, acuerdo revocar y dejar sin
efecto la sanción que la administración impuso a la empresa demandante por medio de la
resolución dictada día 23 de noviembre de 2023.