Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Caza. (2025080162)
Anuncio de 27 de enero de 2025 sobre cobranza en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondiente a la temporada 2025/2026.
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NÚMERO 24
6849
Miércoles 5 de febrero de 2025
Por último, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se iniciará el
periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del
periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en
su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Contra el acto de liquidación contenido en el recibo, los sujetos pasivos podrán interponer
recurso de reposición ante la Directora General de Tributos, en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, alternativamente en el
mismo plazo y sin que puedan simultanearse, reclamación económico-administrativa ante la
Junta Económico Administrativa con sede en Mérida (Badajoz) en la Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
Lo que se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 119/2012,
de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos
Cinegéticos.
Mérida, 27 de enero de 2025. La Jefa de Servicio de Gestión Tributaria, CONCEPCIÓN MORILLAS HERNÁNDEZ.
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Miércoles 5 de febrero de 2025
Por último, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se iniciará el
periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del
periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en
su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Contra el acto de liquidación contenido en el recibo, los sujetos pasivos podrán interponer
recurso de reposición ante la Directora General de Tributos, en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, alternativamente en el
mismo plazo y sin que puedan simultanearse, reclamación económico-administrativa ante la
Junta Económico Administrativa con sede en Mérida (Badajoz) en la Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
Lo que se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 119/2012,
de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos
Cinegéticos.
Mérida, 27 de enero de 2025. La Jefa de Servicio de Gestión Tributaria, CONCEPCIÓN MORILLAS HERNÁNDEZ.
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