Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060270)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Martín Lavado Cerrato, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6775
La autoescuela adherida tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de
Economía Empleo y Transformación Digital / SEXPE.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital / SEXPE asume el compromiso
de entregar los fondos a la autoescuela, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La autoescuela adherida adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:
1. I mpartir la formación teórico-práctica y entregar el material necesario para que los/as
alumnos/as puedan seguir con aprovechamiento la formación, incluyendo:
a) Material de enseñanza, siendo éste como mínimo, manual de reglamentación específica
(B, C, D y C+E), cuaderno, carpeta o similar, acceso a los test y bolígrafo.
b) Veinte clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase, en
función del tipo de permiso de conducción. Serán realizadas con vehículos con permiso
de circulación e ITV en vigor.
c) Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los
contenidos necesarios para permitir al alumnado la superación de las pruebas de la DGT.
La autoescuela debe cubrir el riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, cuyo
coste se incluye en los gastos subvencionables.
El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico
(DGT) no se incluyen en los gastos subvencionables.
Se abonará a la autoescuela por cada uno de los/as alumnos/as finalizados/as, considerando como tales, los/las que hayan participado y se presenten al examen de la Dirección
General de Tráfico.
2. C
omprobar que la identidad de quien entrega el bono de formación se corresponde con
la persona que figura en el mismo mediante su identificación por DNI o NIE o documento
identificativo equivalente.
Martes 4 de febrero de 2025
6775
La autoescuela adherida tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de
Economía Empleo y Transformación Digital / SEXPE.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital / SEXPE asume el compromiso
de entregar los fondos a la autoescuela, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La autoescuela adherida adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:
1. I mpartir la formación teórico-práctica y entregar el material necesario para que los/as
alumnos/as puedan seguir con aprovechamiento la formación, incluyendo:
a) Material de enseñanza, siendo éste como mínimo, manual de reglamentación específica
(B, C, D y C+E), cuaderno, carpeta o similar, acceso a los test y bolígrafo.
b) Veinte clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase, en
función del tipo de permiso de conducción. Serán realizadas con vehículos con permiso
de circulación e ITV en vigor.
c) Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los
contenidos necesarios para permitir al alumnado la superación de las pruebas de la DGT.
La autoescuela debe cubrir el riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, cuyo
coste se incluye en los gastos subvencionables.
El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico
(DGT) no se incluyen en los gastos subvencionables.
Se abonará a la autoescuela por cada uno de los/as alumnos/as finalizados/as, considerando como tales, los/las que hayan participado y se presenten al examen de la Dirección
General de Tráfico.
2. C
omprobar que la identidad de quien entrega el bono de formación se corresponde con
la persona que figura en el mismo mediante su identificación por DNI o NIE o documento
identificativo equivalente.