Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2025060232)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8, de fecha 17 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 206/2024.
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NÚMERO 23
6803
Martes 4 de febrero de 2025
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8, de fecha 17 de
enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el
procedimiento abreviado n.º 206/2024. (2025060232)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Emilia
Bermejo Bravo, contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2024, del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en materia de reintegro de subvenciones, ha recaído sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida de fecha 17 de enero de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 8, de fecha 17 de enero de
2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 206/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
6803
Martes 4 de febrero de 2025
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8, de fecha 17 de
enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el
procedimiento abreviado n.º 206/2024. (2025060232)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Emilia
Bermejo Bravo, contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2024, del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en materia de reintegro de subvenciones, ha recaído sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida de fecha 17 de enero de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 8, de fecha 17 de enero de
2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 206/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula