Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060239)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Luis Miguel Martín Rivas para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6603
brero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre). La Disposición Final Tercera, apartado cuarto del citado decreto
de estructura orgánica da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de formación para el empleo, a la Dirección General de
Formación para el Empleo.
Mediante Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la financiación de acciones de formación por medio de un bono
formativo que permita a las personas participantes realizar la formación para posibilitar la
adquisición de los permisos de conducción habilitantes para el desempeño profesional de los
carnets tipo B, C, D y C+E, contribuyendo a mejorar las posibilidades de empleabilidad de las
personas beneficiarias.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, impulsa un programa de ayudas con el fin de proporcionar acciones
formativas que posibiliten la obtención de determinados carnets de conducir, facilitándoles
el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Para ello, pone en marcha un bono formativo
para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E a personas
desempleadas y ocupadas que lo soliciten y acrediten la condición de beneficiarios/as, que
contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48
habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión
de la titularidad de la competencia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto de las
políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo
el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en
el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la
creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta
ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento
y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”
y señalando a continuación que “elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los
servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre
Lunes 3 de febrero de 2025
6603
brero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre). La Disposición Final Tercera, apartado cuarto del citado decreto
de estructura orgánica da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de formación para el empleo, a la Dirección General de
Formación para el Empleo.
Mediante Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la financiación de acciones de formación por medio de un bono
formativo que permita a las personas participantes realizar la formación para posibilitar la
adquisición de los permisos de conducción habilitantes para el desempeño profesional de los
carnets tipo B, C, D y C+E, contribuyendo a mejorar las posibilidades de empleabilidad de las
personas beneficiarias.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, impulsa un programa de ayudas con el fin de proporcionar acciones
formativas que posibiliten la obtención de determinados carnets de conducir, facilitándoles
el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Para ello, pone en marcha un bono formativo
para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E a personas
desempleadas y ocupadas que lo soliciten y acrediten la condición de beneficiarios/as, que
contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48
habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión
de la titularidad de la competencia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto de las
políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo
el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en
el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la
creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta
ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento
y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”
y señalando a continuación que “elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los
servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre