Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060239)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Luis Miguel Martín Rivas para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 22
6615
Lunes 3 de febrero de 2025
ANEXO AL CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
“BONO FORMACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE”
Cláusula de Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos
que:
a) La responsabilidad del tratamiento de sus datos personales recae en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Organismo Autónomo de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas a financiar el bono formación en el sector transporte.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.e del
RGPD).
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo
prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) L
a información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez
o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado
al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad,
supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se
describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites www.juntaex.es .
Por la Autoescuela,
D. LUIS MIGUEL MARTÍN RIVAS
Por el SEXPE,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023
(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
D.ª MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
6615
Lunes 3 de febrero de 2025
ANEXO AL CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
“BONO FORMACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE”
Cláusula de Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos
que:
a) La responsabilidad del tratamiento de sus datos personales recae en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Organismo Autónomo de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas a financiar el bono formación en el sector transporte.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.e del
RGPD).
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo
prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) L
a información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez
o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado
al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad,
supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se
describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites www.juntaex.es .
Por la Autoescuela,
D. LUIS MIGUEL MARTÍN RIVAS
Por el SEXPE,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023
(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
D.ª MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO