Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060242)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Julián Alcón Bueno para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025

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oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En
particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para
la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción
laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional”.
Además, el artículo 32, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece
en su párrafo 3, inciso segundo, que “los servicios y programas incluidos en los instrumentos
de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente
por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de
subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de
acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
Tal como establece el artículo 12.4.b) del citado texto legal, la Estrategia Española de Apoyo
Activo al Empleo se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el empleo,
contemplando el eje 2 la formación, que incluye las actuaciones de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje
profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas
públicos de empleo y formación, que permitan a la persona beneficiaria adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción
laboral.
Tercero.
La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, siendo informada desde el inicio de las fases previas
del programa de todas las características y obligaciones que implican la firma del presente
convenio.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto, se considera de indudable interés la suscripción del presente convenio de colaboración con las autoescuelas para la realización de las acciones de formación
necesarias que posibiliten la obtención de permisos de conducción habilitantes para el desempeño profesional de las ocupaciones de conductor de vehículos de transporte de mercancías
y/o viajeros/as.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados. Ambas