Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025

6705

— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático
donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los
residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres
años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y,
en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento
de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del complejo
industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del
aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de
la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro,
en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones
y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma
y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta
documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia
instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la
realización de la misma.
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán
efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las
condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.