Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025

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3.2. Ubicación del proyecto.


3.2.1. Descripción del lugar.

La actividad proyectada se situará en el Polígono Industrial Plataforma Logística Suroeste Europeo de Badajoz, parcela L.I.-6A-1 (Referencias Catastrales: 2788606PD7028H0001QU, 2788601PD7028H0001WU). Coordenadas UTM (ETRS89 Huso H29) X=
96166,70 Y=10046,30.
El acceso al polígono se realiza a través de la carretera BA-020 con un desvío en rotonda que da entrada directamente al recinto industrial. Una vez dentro del polígono se
puede acceder por los caminos internos asfaltados hasta la parcela.
3.2.2. Alternativas.
El documento plantea alternativas de localización de la industria, siendo las propuestas
estudiadas, para reducir al máximo el impacto ambiental, las que mejor se han adaptado a las “mejores técnicas disponibles” (MTD), al ser las más eficaces en cuanto a
reducir el impacto ambiental y ser las más viables económicamente.
En el estudio se considera finalmente más viable la opción elegida para la ubicación de
la industria.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Se estima un consumo anual de agua de 70.760 m3/año (232 m3/día), que se obtendrá
de la red general de suministro del polígono industrial.
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio pone de manifiesto que la demanda
de agua potable que requiere la instalación supera la dotación prevista asignada a la
submanzana L.I.-6A-1, indicando a su vez que ello no implica que no exista dotación de
agua para la industria, si no que requiere de un reajuste dotacional de abastecimiento a
gestionar entre la empresa y la entidad u organismo público que gestione el suministro
de agua del PIR.