Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22
6673
Lunes 3 de febrero de 2025
6. E
ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER y destino de los mismos.
7. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o
eliminación deberá disponer de contrato de tratamiento tal como se establece en el Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior
del territorio del Estado.
8. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación de los traslados de residuos por un periodo de 5 años.
Contaminación atmosférica:
9. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de emisiones
de forma periódica. La frecuencia de estos controles será la siguiente:
FOCO
(1)
2
(1)
Frecuencia de autocontrol
Cada año
Según numeración de los focos del apartado c2
10. E
l titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el
caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia
instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La
frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCO
(1)
2
(1)
Según numeración de los focos del apartado c2
Frecuencia de autocontrol
Cada año
6673
Lunes 3 de febrero de 2025
6. E
ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER y destino de los mismos.
7. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o
eliminación deberá disponer de contrato de tratamiento tal como se establece en el Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior
del territorio del Estado.
8. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación de los traslados de residuos por un periodo de 5 años.
Contaminación atmosférica:
9. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de emisiones
de forma periódica. La frecuencia de estos controles será la siguiente:
FOCO
(1)
2
(1)
Frecuencia de autocontrol
Cada año
Según numeración de los focos del apartado c2
10. E
l titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el
caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia
instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La
frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCO
(1)
2
(1)
Según numeración de los focos del apartado c2
Frecuencia de autocontrol
Cada año