Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2025080134)
Anuncio de 23 de enero de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación M-OD-02/2023 del Plan General Municipal.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6741
En cuanto a la submanzana 5.02 calificada como Equipamiento Deportivo Campos de
Juego (EDJ) se encuentra sin uso y prácticamente en estado de abandono, por lo que
resulta conveniente su recalificación para el uso propuesto, teniendo en cuenta además
la existencia de otra parcela de dimensiones bastante mayores a ésta, de uso Equipamiento Deportivo Instalaciones medias (EDM) a pocos metros que también se encuentra en desuso.
Por último, destacar el interés social y general que subyace en la modificación puntual,
respondiendo a unos criterios objetivos de necesidad y a la demanda de unas instalaciones adecuadas a los usos y a los fines que se persiguen y la recuperación de los espacios
degradadados y sin uso del entorno urbano consolidado en el solar propuesto.
Estado modificado.
ESTADO MODIFICADO:
Extracto del Plano H3-F6-OD-NUP-1.
Plano de Calificación y Regulación del Suelo
Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
En cuanto a la evaluación ambiental de planes y programas, la presente modificación puntual
del Plan General Municipal de Badajoz no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no
debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Lunes 3 de febrero de 2025
6741
En cuanto a la submanzana 5.02 calificada como Equipamiento Deportivo Campos de
Juego (EDJ) se encuentra sin uso y prácticamente en estado de abandono, por lo que
resulta conveniente su recalificación para el uso propuesto, teniendo en cuenta además
la existencia de otra parcela de dimensiones bastante mayores a ésta, de uso Equipamiento Deportivo Instalaciones medias (EDM) a pocos metros que también se encuentra en desuso.
Por último, destacar el interés social y general que subyace en la modificación puntual,
respondiendo a unos criterios objetivos de necesidad y a la demanda de unas instalaciones adecuadas a los usos y a los fines que se persiguen y la recuperación de los espacios
degradadados y sin uso del entorno urbano consolidado en el solar propuesto.
Estado modificado.
ESTADO MODIFICADO:
Extracto del Plano H3-F6-OD-NUP-1.
Plano de Calificación y Regulación del Suelo
Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
En cuanto a la evaluación ambiental de planes y programas, la presente modificación puntual
del Plan General Municipal de Badajoz no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no
debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.