Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060252)
Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, "Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas" según Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6523
tículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no
pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.
3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben
cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como
cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben
hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida,
al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del
apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta
ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad
compartida.
Cuarto. Requisitos de las explotaciones.
1. L
a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como
zona con limitaciones naturales significativas (anexo III de la Orden de 20 de febrero de
2023, DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023). En caso de que parte de la superficie de la
explotación se encuentre fuera de zona con limitaciones naturales significativas, solo se
concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de
ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. S
ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Bases reguladoras.
Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
Sexto. Cuantía.
La ayuda por un importe total de 12.650.000 € de esta intervención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23711300, proyecto de gasto
20230259, “7113.2 Zonas con limitaciones naturales significativas (6613 PEPAC)”, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 31 de enero de 2025
6523
tículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no
pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.
3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben
cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como
cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben
hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida,
al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del
apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta
ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad
compartida.
Cuarto. Requisitos de las explotaciones.
1. L
a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como
zona con limitaciones naturales significativas (anexo III de la Orden de 20 de febrero de
2023, DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023). En caso de que parte de la superficie de la
explotación se encuentre fuera de zona con limitaciones naturales significativas, solo se
concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de
ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. S
ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Bases reguladoras.
Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
Sexto. Cuantía.
La ayuda por un importe total de 12.650.000 € de esta intervención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23711300, proyecto de gasto
20230259, “7113.2 Zonas con limitaciones naturales significativas (6613 PEPAC)”, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.