Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2025050018)
Corrección de errores de las Órdenes de 23 de diciembre de 2024 por las que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Grupo V y para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V, Categoría Camarero/a-Limpiador/a, y Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025

6356

CORRECCIÓN de errores de las Órdenes de 23 de diciembre de 2024 por
las que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del
Grupo IV, Grupo V y para el acceso de personas con discapacidad intelectual
a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V, Categoría Camarero/aLimpiador/a, y Ordenanza de personal laboral de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050018)
Advertido error material en las Órdenes de 23 de diciembre de 2024, por la que se convocan
pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Grupo V y para el acceso
de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V,
Categoría Camarero/a-Limpiador/a, y Ordenanza de personal laboral de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2024) se
procede a su oportuna rectificación, al ser común en todas ellas, en los términos que a continuación se indican:
En la base segunda,
Donde dice:
“Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento
de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de
tratados interna­cionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los espa­ñoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los
nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi­cados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes”.